A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Arboleda Mosquera Gustavo·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala 1° de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó.
El motivo que causa la controversia trata de demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, el departamento del Chocó y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la cual pretende que se declare la nulidad y/o ineficacia del traslado realizado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, debido a la falta de información clara, completa y comprensible al momento del traslado por parte de Porvenir S.A., y se ordene, entre otros, autorizar el traslado al RPM y reconocer la pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en aplicación de la regla establecida en Auto 406 de 2021 reitera que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un ciudadano que solicita el traslado del RAIS al RPM.
Lo anterior, porque un fondo privado de pensiones (Porvenir S.A.) administra el régimen de seguridad social al que está afiliado.
En esa medida, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En particular, la administradora de pensiones no es una persona de derecho público.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente a la Sala 1° de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Sala 1° de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Sala 1° de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el conocimiento de la demanda promovida por el señor Gustavo Arboleda Mosquera.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4382 a la Sala 1° de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.